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Plataforma Oiangu publikoa eta bizirik

MANIFESTACIÓN del 23 de marzo de 2007

Le pedimos al Ayuntamiento una consulta popular acerca de Oiangu

Para ello, el Ayuntamiento de Ordizia debería parar el proceso del proyecto de Oiangu

 

Referente a las alegaciones

El período de alegaciones al Plan Especial y al Estudio de Impacto Ambiental está abierto hasta el 1 de diciembre de 2006.

 

La Asociación Ordiziako Oiangu Parkea Bizirik Natur Elkartea ante la tramitación del Plan Especial de Oiangu manifiesta:

    • que valora positivamente que el Ayto. haya retrasado el proceso de exposición pública de dicho plan desde finales de julio hasta ahora para permitir de esa manera que la ciudadanía pueda presentar alegaciones a dicho plan,

  • pero también que dicho Plan Especial se está tramitando en una situación anómala, al incurrir el Ayuntamiento en graves irregularidades urbanísticas, concediendo la explotación del golf, paintball, hotel, piscina, ..... del Parque de Oiangu a la empresa IKENA con anterioridad a la elaboración pertinente y necesaria de su correspondiente Plan Especial. Habiendo sido informado el Ararteko de dicha situación, éste solicitó la anulación de dicha concesión al Ayuntamiento en febrero de 2006, a lo cual el Ayuntamiento se ha negado a pesar de los continuos requerimientos de la ciudadanía. El Tribunal Contencioso-Administrativo está tramitando un recurso interpuesto por nuestra asociación por los motivos antes citados,

  • que el objetivo del Plan Especial es cambiar el uso de los terrenos de Oiangu actualmente de espacio libre dirigido al esparcimiento a “usos de equipamiento educativo-lúdico-deportivo (entre los que se prevé la instalación de un campo de golf por parte de la empresa concesionaria de los terrenos y caserío de Oiangu)” y de esa forma posteriormente desarrollar el proyecto de golf, paintball, ........y para ello prevén inicialmente un sistema de recogida de agua para el exclusivo riego del golf.

  • Que este Plan Especial supone discriminación social y económica al permitir desarrollar actividades deportivas cerradas y de pago en un parque público y como consecuencia la limitación de espacio para la gente que acude actualmente a dicho parque así como el límite de las propias actividades de golf que tendrán un número máximo de socios y jugadores ocasionales. Considerar que  las actividades de pago son un equipamiento comunitario es erróneo porque comunitario es abierto a toda la ciudadanía, no solo a los que puedan pagar las cuotas instituidas. Consideramos también impacto social y ambiental la pérdida de tierras agrarias en Oiangu-Txiki, dado que cada vez en nuestro entorno menos tierras se están dedicando a la producción de alimentos, con lo que el consumo de productos autóctonos cada vez más se irá limitando a un sector de la población por su reducida oferta y elevado precio.

  • En cuanto a los impactos ambientales el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental  es muy general y  sin concreción técnica, ya que no analiza el impacto de un campo de golf, cuando los impactos ambientales de las actividades deportivas son distintos dependiendo de la clase de deporte, así el senderismo y el atletismo provocan  impactos mucho menores que el golf. El impacto paisajístico no se considera grave a pesar de que la calidad del paisaje es alta y con necesidades de protección tal y como se cita en el Estudio de Impacto Ambiental. Tampoco tiene en cuenta que en el diagnóstico de Agenda 21 se valoró dicho espacio como Espacio natural de protección especial.

  • Que en todo este proceso el Ayto. de Ordizia, inserto en la Agenda 21, no ha desarrollado ningún proceso de participación en el que la ciudadanía pueda dar su opinión sobre este Plan para 40 años, a pesar del compromiso firmado por el Ayto. de garantizar el acceso a la información a todos los ciudadanos y grupos interesados y velar porque puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones, (Carta de Aalborg). Así el Ararteko en su informe al Parlamento Vasco del año 2005 manifiesta que según el convenio de Aarhus, existe la necesidad de afrontar medidas para que la participación del público comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real, poniendo como ejemplo el caso de Oiangu en el que no se ha dado dicha participación.

  • Para finalizar queremos señalar que el Avance del Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural recoge explícitamente que en las áreas recreativas y parques rurales, como es el caso de Oiangu, la actividad del golf está prohibida.

Por todo ello esta asociación anima a los ordiziarras y goierritarras a firmar las alegaciones que para su firma expondremos en distintas mesas o mediante la página Web: www.oiangubizirik.org. hasta el 1 de diciembre. Nuestro objetivo es mostrar el rechazo de la ciudadanía al proyecto mediante la presentación del mayor número de alegaciones posible. El Plan Especial se puede consultar en la página Web del Ayuntamiento o en el mismo Ayuntamiento.

No podemos permitir que el parque público de Oiangu sea privatizado.

 

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Pregunta dirigida a la Plataforma:

...leí que la concesión se había hecho SIN LICITACION PÚBLICA...

¿no se podría impugnar el acuerdo de la Corporación?

Ver la respuesta

2005eko maiatzaren 11ean Ordiziako Udalean sartutako RECURSO DE REPOSICIÓN

Udalak, 2.700 ordiziarren sinadurak izanda ere, CARECEN DE LEGITIMIDAD erantzun eta errekurtsoa ez zuen aztertu ere egin.

Carta dirigida al Ararteko  en mayo de 2005

Respuesta del Ararteko

Consideramos que a tenor de las inumerables cuestiones planteadas sobre la validez del contrato, debería ser la Corporación la que de oficio, apreciara la declaración de nulidad y actuara en consecuencia.

 

Primer buzoneo de la Plataforma

Buzoneo de la Plataformak en octubre

 

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