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Plataforma Oiangu
publikoa eta bizirik
MANIFESTACIÓN
del 23 de marzo de 2007
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Le pedimos al Ayuntamiento
una consulta popular acerca de Oiangu
Para ello, el Ayuntamiento
de Ordizia debería parar el proceso del proyecto de
Oiangu
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Referente
a las alegaciones
El
período de alegaciones al
Plan Especial y al Estudio de Impacto Ambiental está abierto
hasta el 1 de diciembre de 2006.
La
Asociación Ordiziako Oiangu Parkea Bizirik Natur Elkartea
ante la tramitación del Plan Especial de Oiangu manifiesta:
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que valora positivamente
que el Ayto. haya retrasado el proceso de exposición
pública de dicho plan desde finales de julio hasta
ahora para permitir de esa manera que la ciudadanía
pueda presentar alegaciones a dicho plan,
-
pero también
que dicho Plan Especial se está tramitando
en una situación anómala, al
incurrir el Ayuntamiento en graves irregularidades urbanísticas,
concediendo la explotación del golf, paintball, hotel,
piscina, ..... del Parque de Oiangu a la empresa IKENA con
anterioridad a la elaboración pertinente y necesaria
de su correspondiente Plan Especial. Habiendo sido informado el
Ararteko de dicha situación, éste solicitó la
anulación de dicha concesión al Ayuntamiento
en febrero de 2006, a lo cual el Ayuntamiento se ha negado
a pesar de los continuos requerimientos de la ciudadanía.
El Tribunal Contencioso-Administrativo está tramitando
un recurso interpuesto por nuestra asociación por los
motivos antes citados,
-
que el
objetivo del Plan Especial es cambiar el uso de los terrenos
de Oiangu actualmente de espacio libre dirigido al esparcimiento
a “usos de equipamiento educativo-lúdico-deportivo
(entre los que se prevé la instalación de un
campo de golf por parte de la empresa concesionaria de los
terrenos y caserío de Oiangu)” y de
esa forma posteriormente desarrollar el proyecto de golf,
paintball, ........y para ello prevén inicialmente
un sistema de recogida de agua para el exclusivo riego del
golf.
-
Que este
Plan Especial supone discriminación social y económica al
permitir desarrollar actividades deportivas cerradas y de
pago en un parque público y como consecuencia la limitación
de espacio para la gente que acude actualmente a dicho parque
así como el límite de las propias actividades
de golf que tendrán un número máximo
de socios y jugadores ocasionales. Considerar que las
actividades de pago son un equipamiento comunitario es erróneo
porque comunitario es abierto a toda la ciudadanía,
no solo a los que puedan pagar las cuotas instituidas.
Consideramos también impacto social y ambiental la
pérdida de tierras agrarias en Oiangu-Txiki, dado
que cada vez en nuestro entorno menos tierras se están
dedicando a la producción de alimentos, con lo que
el consumo de productos autóctonos cada vez más
se irá limitando a un sector de la población
por su reducida oferta y elevado precio.
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En cuanto
a los impactos ambientales el Estudio de Evaluación
Conjunta de Impacto Ambiental es muy general y sin
concreción técnica, ya
que no analiza el impacto de un campo de golf,
cuando los impactos
ambientales de las actividades deportivas son distintos dependiendo
de la clase de deporte, así el senderismo y el atletismo
provocan impactos mucho menores que el golf. El
impacto paisajístico no se considera grave a pesar
de que la calidad del paisaje es alta y con necesidades de
protección tal y como se cita en el Estudio de Impacto
Ambiental. Tampoco tiene en cuenta que en el diagnóstico
de Agenda 21 se valoró dicho espacio como Espacio
natural de protección especial.
-
Que en
todo este proceso el Ayto. de Ordizia, inserto en la Agenda
21, no ha desarrollado ningún proceso de participación en
el que la ciudadanía pueda dar su opinión sobre
este Plan para 40 años, a pesar del compromiso firmado
por el Ayto. de garantizar el acceso a la información
a todos los ciudadanos y grupos interesados y velar porque
puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones,
(Carta de Aalborg). Así el Ararteko en su informe
al Parlamento Vasco del año 2005 manifiesta que según
el convenio de Aarhus, existe la necesidad de afrontar medidas
para que la participación del público comience
al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones
y soluciones sean aún posibles y cuando el público
pueda ejercer una influencia
real, poniendo como ejemplo el caso de Oiangu en el que no
se ha dado dicha participación.
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Para
finalizar queremos señalar que el Avance del Plan
Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural recoge
explícitamente que en las áreas recreativas
y parques rurales, como es el caso de Oiangu, la actividad
del golf está prohibida.
Por
todo ello esta asociación anima a los ordiziarras y goierritarras
a firmar las alegaciones que para su firma expondremos en distintas
mesas o mediante la página Web: www.oiangubizirik.org.
hasta el 1 de diciembre. Nuestro objetivo es mostrar el rechazo
de la ciudadanía al proyecto mediante la presentación
del mayor número de alegaciones posible. El Plan Especial
se puede consultar en la página Web del Ayuntamiento
o en el mismo Ayuntamiento.
No
podemos permitir que el parque público de Oiangu sea
privatizado.
Para
ponerte en contacto con la Plataforma tienes dos opciones:
-Correo: 156
código postal, Ordizia
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Si quieres colaborar económicamente
con la Plataforma:
Euskadiko kutxa / Laboral
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3035 0054 0540057508
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Gipuzkoako Kutxa |
2101 0073 10 001159496.7
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Pregunta dirigida a la Plataforma:
...leí que
la concesión se había hecho SIN
LICITACION PÚBLICA...
¿no se podría
impugnar el acuerdo de la Corporación?
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2005eko maiatzaren 11ean Ordiziako Udalean
sartutako RECURSO DE REPOSICIÓN
Udalak, 2.700 ordiziarren sinadurak izanda ere, CARECEN DE
LEGITIMIDAD erantzun eta errekurtsoa ez zuen aztertu ere egin. |
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