ORDIZIA.
DV. El Ayuntamiento acaba de aprobar, inicialmente, el plan especial
de ordenación del parque de Oiangu, redactado por el arquitecto
Miguel Pérez Septien. Este documento plantea y define
la ordenación detallada de los diferentes espacios y los
distintos usos previstos para cada uno de ellos: recreo, deportivo
y docente, de acuerdo a las normas subsidiarias del municipio.
Así como la previsión de actividades que pudieran
darse dentro de esos tres ámbitos. El plan consolida el
uso hostelero para el caserío de Oiangu, la explotación
agraria vinculada al caserío Oiangu Txiki, y define las
edificaciones permitidas en este ámbito. A grandes rasgos,
la ordenación o parcelación que propone el plan
para el parque es la siguiente.
1.- Area de usos terciarios (en el plano marcada con la nominación C-10).
Se trata de dos pequeñas zonas (4.966m2) en torno al caserío Oiangu,
destinadas a albergar los edificios auxiliares vinculados a usos recreativos,
lúdicos o deportivos; servicios, vestuarios, piscina, etcétera.
2.- Viales y aparcamientos (E-50). Recoge los viales de acceso y los aparcamientos
(16.295 m2).
3.- Sistema general de espacios libres con tolerancia de equipamiento comunitario
(F-30a). Alude a cuatro amplias zonas (94.009 m2), de libre acceso, emplazadas
en el corazón del parque que surgen aprovechando los espacio de menor
desnivel y la proximidad al núcleo urbano. Aquí, además
de consolidarse los usos de ocio y esparcimiento existentes, se permite la instalación
de nuevos usos, relacionados con actividades educativas, deportivas y de ocio
al aire libre.
4.- Sistema general de espacios libres rurales (F-30b). Se refiere a las masas
forestales situadas en el límite norte y sur del parque (231.402m2), áreas
de libre acceso destinadas al ocio.
5.-Area de equipamiento comunitario (G-10). Delimita una amplia zona (83.006
m2) en el corazón del parque que permite el desarrollo de actividades
deportivas entre las que se prevé la implantación de un campo de
golf y el desarrollo de actividades deportivas relacionadas con la naturaleza,
deporte de aventura y de ocio al aire libre. En esta zona se permitirá la
ubicación de elementos de recogida de aguas con objeto de almacenarla
con vistas al riego de las posibles instalaciones deportivas; campos de golf,
rugby, deporte de aventura, etc.
6.- Area rural común (D-10), ocupada mayoritariamente por Oiangu Txiki
(107.219 m2), en la que se propician los usos de explotación rural con
objeto de mantener las explotaciones existentes e incluso ampliarlas parcialmente.
Interacción con planes
En este apartado el plan de ordenación de Oiangu analiza su compatibilidad
con otros planes. El documento reseña que resulta coherente y conforme
a lo previsto en el Plan Territorial Parcial.
A este respecto recoge que la zona objeto de estudio no se encuentra contemplada
en el 'Listado Abierto de Areas de Interés Naturalístico', como
espacio a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial
y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales
y económicos. No colisiona con las Directrices de Ordenación territorial
(DOT), ni interactúa con otros planes de ámbito estatal o comunitario.
Impactos detectados
En cuanto al impacto de este plan de ordenación sobre el área afectada,
el documento indica que en el caso del Sistema de espacios libres, con tolerancia
de equipamientos, dependerá, en gran medida, del uso; número de
visitantes, mantenimiento, etc, pudiendo ser positivo o negativo, pero siempre
de magnitud baja por lo que considera el máximo impacto como compatible.
La superficie catalogada como Rural común: prados, plantaciones forestales, área
ocupada por el caserío, etcétera, no ofrece afecciones significativas
al medio natural. En cuanto a las parcelas de equipamientos comunitarios, apunta
que se da, en parte, en zonas con interés naturalístico; vegetación
arbórea de interés y existencia de terrazas colgadas, que deberán
respetarse al máximo, considerando su impacto moderado con la puesta en
marcha de las medidas correctoras que propone.
Respecto a las zonas de usos terciarios, el documento apunta que coinciden, en
parte, con una zona de vegetación de interés. Dado el carácter
irreversible, añade, de las actuaciones permitidas considera que su afección
requiere medidas compensatorias (plantaciones), siendo entonces el impacto moderado.
El impacto negativo de las actuaciones permitidas en las parcelas de equipamientos
comunitarios y usos terciarios variará, recoge el documento, en función
de las actuaciones concretas que se proyecten en estas zonas. Otra posible afección,
continúa, es la derivada del aumento de basura por el incremento de usuarios,
por lo que recomienda medidas para su correcta recogida y gestión, siendo
el impacto, apunta, compatible. El plan entiende que la pérdida de productividad
agraria es muy reducida dado que la disminución de pastos no es significativa
y queda compensada por los beneficios socioeconómicos aparejados a los
usos lúdicos y deportivos. Al estar considerada la zona de Oiangu txiki
como de presunción arqueológica, el impacto, reseña, puede
ser de magnitud desconocida por lo que las actuaciones a desarrollar, apunta,
deberán contar con supervisión arqueológica.
Agenda
El documento puede consultarse, en su integridad, en las oficinas generales del
Ayuntamiento o bien a través de la página web:ordizia.org.
Hasta el día 20 de noviembre los interesados podrán presentar cuantas
observaciones o alegaciones estimen oportunas.