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Aprobación inicial para Oiangu

El Plan detalla los usos que establece para cada espacio o área del parque

ORDIZIA. DV. El Ayuntamiento acaba de aprobar, inicialmente, el plan especial de ordenación del parque de Oiangu, redactado por el arquitecto Miguel Pérez Septien. Este documento plantea y define la ordenación detallada de los diferentes espacios y los distintos usos previstos para cada uno de ellos: recreo, deportivo y docente, de acuerdo a las normas subsidiarias del municipio. Así como la previsión de actividades que pudieran darse dentro de esos tres ámbitos. El plan consolida el uso hostelero para el caserío de Oiangu, la explotación agraria vinculada al caserío Oiangu Txiki, y define las edificaciones permitidas en este ámbito. A grandes rasgos, la ordenación o parcelación que propone el plan para el parque es la siguiente.

1.- Area de usos terciarios (en el plano marcada con la nominación C-10). Se trata de dos pequeñas zonas (4.966m2) en torno al caserío Oiangu, destinadas a albergar los edificios auxiliares vinculados a usos recreativos, lúdicos o deportivos; servicios, vestuarios, piscina, etcétera.

2.- Viales y aparcamientos (E-50). Recoge los viales de acceso y los aparcamientos (16.295 m2).

3.- Sistema general de espacios libres con tolerancia de equipamiento comunitario (F-30a). Alude a cuatro amplias zonas (94.009 m2), de libre acceso, emplazadas en el corazón del parque que surgen aprovechando los espacio de menor desnivel y la proximidad al núcleo urbano. Aquí, además de consolidarse los usos de ocio y esparcimiento existentes, se permite la instalación de nuevos usos, relacionados con actividades educativas, deportivas y de ocio al aire libre.

4.- Sistema general de espacios libres rurales (F-30b). Se refiere a las masas forestales situadas en el límite norte y sur del parque (231.402m2), áreas de libre acceso destinadas al ocio.

5.-Area de equipamiento comunitario (G-10). Delimita una amplia zona (83.006 m2) en el corazón del parque que permite el desarrollo de actividades deportivas entre las que se prevé la implantación de un campo de golf y el desarrollo de actividades deportivas relacionadas con la naturaleza, deporte de aventura y de ocio al aire libre. En esta zona se permitirá la ubicación de elementos de recogida de aguas con objeto de almacenarla con vistas al riego de las posibles instalaciones deportivas; campos de golf, rugby, deporte de aventura, etc.

6.- Area rural común (D-10), ocupada mayoritariamente por Oiangu Txiki (107.219 m2), en la que se propician los usos de explotación rural con objeto de mantener las explotaciones existentes e incluso ampliarlas parcialmente.

Interacción con planes

En este apartado el plan de ordenación de Oiangu analiza su compatibilidad con otros planes. El documento reseña que resulta coherente y conforme a lo previsto en el Plan Territorial Parcial.

A este respecto recoge que la zona objeto de estudio no se encuentra contemplada en el 'Listado Abierto de Areas de Interés Naturalístico', como espacio a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos. No colisiona con las Directrices de Ordenación territorial (DOT), ni interactúa con otros planes de ámbito estatal o comunitario.

Impactos detectados

En cuanto al impacto de este plan de ordenación sobre el área afectada, el documento indica que en el caso del Sistema de espacios libres, con tolerancia de equipamientos, dependerá, en gran medida, del uso; número de visitantes, mantenimiento, etc, pudiendo ser positivo o negativo, pero siempre de magnitud baja por lo que considera el máximo impacto como compatible. La superficie catalogada como Rural común: prados, plantaciones forestales, área ocupada por el caserío, etcétera, no ofrece afecciones significativas al medio natural. En cuanto a las parcelas de equipamientos comunitarios, apunta que se da, en parte, en zonas con interés naturalístico; vegetación arbórea de interés y existencia de terrazas colgadas, que deberán respetarse al máximo, considerando su impacto moderado con la puesta en marcha de las medidas correctoras que propone.

Respecto a las zonas de usos terciarios, el documento apunta que coinciden, en parte, con una zona de vegetación de interés. Dado el carácter irreversible, añade, de las actuaciones permitidas considera que su afección requiere medidas compensatorias (plantaciones), siendo entonces el impacto moderado. El impacto negativo de las actuaciones permitidas en las parcelas de equipamientos comunitarios y usos terciarios variará, recoge el documento, en función de las actuaciones concretas que se proyecten en estas zonas. Otra posible afección, continúa, es la derivada del aumento de basura por el incremento de usuarios, por lo que recomienda medidas para su correcta recogida y gestión, siendo el impacto, apunta, compatible. El plan entiende que la pérdida de productividad agraria es muy reducida dado que la disminución de pastos no es significativa y queda compensada por los beneficios socioeconómicos aparejados a los usos lúdicos y deportivos. Al estar considerada la zona de Oiangu txiki como de presunción arqueológica, el impacto, reseña, puede ser de magnitud desconocida por lo que las actuaciones a desarrollar, apunta, deberán contar con supervisión arqueológica.

Agenda

El documento puede consultarse, en su integridad, en las oficinas generales del Ayuntamiento o bien a través de la página web:ordizia.org.

Hasta el día 20 de noviembre los interesados podrán presentar cuantas observaciones o alegaciones estimen oportunas.

 

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